Reagrupación Familiar
Reagrupación Familiar
La Reagrupación Familiar permite a ciudadanos no comunitarios que tienen un familiar residiendo legalmente en España reunirse con él. El familiar patrocinador (reagrupante) debe haber tenido residencia legal en España durante al menos un año y contar con autorización para permanecer al menos un año más. Este visado cubre a cónyuges o parejas registradas, hijos menores de 18 años (o menores de 21 en algunos casos, hasta 26 para hijos de ciudadanos españoles desde la reforma de 2025) y padres dependientes mayores de 65 años. Nota: los familiares de ciudadanos españoles ahora tienen una vía específica separada y no deben usar el proceso de reagrupación ordinario. El permiso inicial tiene una validez de un año y está vinculado al estatus de residencia del patrocinador. Puede renovarse y eventualmente conduce a la residencia independiente y potencialmente a la ciudadanía.
Esta guía se basa en los requisitos oficiales del gobierno español. Es contenido informativo, no asesoramiento legal.
10
Docs Requeridos
8
Pasos
Fase de autorización: hasta 45 días
Procesamiento
Tasa de autorización: ~10–20 € (Tasa 790 modelo 052)
Tarifa Principal
Requisitos de Elegibilidad
- Ser ciudadano no comunitario (no UE/EEE/Suiza) que sea familiar de un residente legal en España
- Relaciones familiares admitidas: cónyuge o pareja registrada (pareja de hecho), hijos menores de 18 años, hijos dependientes menores de 21 en algunos casos (hasta 26 para hijos de ciudadanos españoles desde la reforma de 2025), y padres dependientes del reagrupante mayores de 65 años (o menores si existen razones humanitarias)
- El reagrupante debe haber residido legalmente al menos 1 año y tener autorización para residir al menos 1 año más
- El reagrupante debe demostrar medios económicos suficientes para mantener a la familia: desde noviembre de 2025, el 150% del IPREM para el primer familiar (~900 €/mes) más el 50% del IPREM por cada miembro adicional (~300 €/mes por persona)
- El reagrupante debe disponer de una vivienda adecuada (verificada mediante un informe municipal de vivienda — informe de vivienda)
- No tener antecedentes penales tanto el solicitante como el reagrupante en los últimos 5 años
- Disponer de un seguro médico válido que cubra al familiar
- IMPORTANTE (reforma de 2025): Los familiares de ciudadanos españoles ahora tienen una vía específica separada — no deben usar el proceso de reagrupación familiar ordinario sino solicitar bajo el régimen para familiares de nacionales de la UE/españoles
Lista de Documentos
Cargando lista...
Proceso de Solicitud Paso a Paso
El reagrupante solicita el informe de vivienda
El reagrupante en España solicita un Informe de Vivienda (informe de adecuación de la vivienda) en su Ayuntamiento o comunidad autónoma. Este certifica que la vivienda puede acoger a la familia. La tramitación tarda entre 15 y 30 días.
El reagrupante presenta la solicitud de reagrupación
El reagrupante presenta la solicitud de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar en la Oficina de Extranjería de su provincia, con toda la documentación acreditativa.
Esperar la autorización
La oficina de extranjería tramita la solicitud en un plazo aproximado de 45 días (silencio administrativo positivo — si no hay respuesta en 45 días, se considera aprobada). El reagrupante recibe la resolución.
El familiar solicita el visado en el consulado
Una vez autorizada, el familiar solicita su visado en el consulado español de su país de residencia en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización. Presenta todos los documentos personales y la autorización aprobada.
Tramitación consular
El consulado tramita la solicitud de visado, normalmente en 1–2 meses. Los datos biométricos se recogen en el consulado.
Tiempo de Procesamiento
Fase de autorización: hasta 45 días. Tramitación consular del visado: 1–2 meses. Proceso total: aproximadamente 3–5 meses desde la solicitud inicial hasta la llegada a España.
Costos
- Tasa de autorización: ~10–20 € (Tasa 790 modelo 052)
- Tasa consular del visado: ~80 €
- Tasa de la tarjeta TIE: ~16–21 €
- Informe de vivienda: gratuito en la mayoría de municipios (algunos cobran ~20–50 €)
- Traducciones juradas: 30–80 € por documento
- Tasas de apostilla: varía según el país
- Asistencia legal (opcional): 500–2.000 €
Errores Comunes a Evitar
No solicitar el informe de vivienda con suficiente antelación
El Informe de Vivienda puede tardar entre 15 y 30 días y es un requisito estricto. Muchas solicitudes se retrasan porque el reagrupante no solicitó este informe con antelación. Inicie este trámite primero.
El reagrupante no cumple los requisitos de ingresos
El reagrupante debe demostrar ingresos estables que cumplan los umbrales del IPREM. Ingresos irregulares, desempleo reciente o ahorros insuficientes pueden dar lugar a denegación. Es importante contar con al menos 6 meses de nóminas consecutivas.
No cumplir el plazo de un mes para la solicitud consular
Una vez aprobada la autorización, el familiar tiene solo UN MES para solicitar el visado en el consulado. Si se pasa este plazo, la autorización caduca y debe reiniciar el proceso.
Documentos de relación familiar incorrectos o incompletos
Los certificados de matrimonio o nacimiento de algunos países requieren pasos adicionales además de la apostilla, como la legalización a través de la cadena del Convenio de La Haya. Verifique los requisitos específicos de su país con suficiente antelación.
Asumir que la Seguridad Social cubre automáticamente a los dependientes
Aunque la Seguridad Social del reagrupante puede cubrir a los dependientes en algunos casos, es más seguro contratar un seguro médico aparte para la solicitud de visado. Algunos consulados exigen específicamente una póliza privada.
Consejos y Recomendaciones
- ✓El informe de vivienda es el principal cuello de botella. Solicítelo en su Ayuntamiento antes de reunir cualquier otra documentación — puede tardar hasta un mes y el resto del proceso no puede avanzar sin él.
- ✓Los permisos de reagrupación familiar permiten al familiar trabajar en España sin ninguna autorización adicional. Esta es una ventaja significativa respecto a otros tipos de visado.
- ✓Tras 5 años de residencia legal, el familiar puede solicitar la residencia permanente (residencia de larga duración) independientemente del estatus del reagrupante.
- ✓Si el reagrupante es ciudadano español o de la UE (no solo residente), el proceso es diferente y más sencillo — los familiares de ciudadanos españoles ahora tienen una vía específica separada (reforma de 2025) y no deben usar la reagrupación familiar ordinaria. Solicitan la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE.
- ✓Tenga en cuenta que la regla de silencio de 45 días (silencio administrativo positivo) significa que si la oficina de extranjería no responde en 45 días, su solicitud se considera aprobada. Puede entonces pasar a la fase consular.
Fuentes Oficiales
- Ministry of Inclusion — Family Reunification
- Sede Electrónica — Immigration Procedures
- Ministry of Foreign Affairs — Consular Visas
- TIE Appointment (Sede Policía)
Información verificada con fuentes oficiales. Siempre confirma los requisitos actuales directamente.
¿No estás seguro si esta es la visa correcta para ti?
Haz nuestro quiz rápido para obtener una recomendación personalizada.